jueves, 12 de junio de 2014

La Ley de Naturalización 169-14


ley de Naturalización  169-14
La pieza legislativa establece entre sus objetivos un régimen especial en beneficio de hijos de madres y padres extranjeros no residentes, nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007, asentados en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.
Asimismo, el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil, como lo estatuye el artículo 1, en sus literales a y b.
Sobre la naturalización, la pieza legislativa explica que los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.

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